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El Informe de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos determina que el Golpe de Estado Hondureño fue Constitucional a pesar de sus Aspectos Inconstitucionales

Los Golpistas se Oponen a una Nueva Constitución Hondureña Cuando Ni Siquiera Conocen la Actual


Por Belén Fernández
Especial para The Narco News Bulletin

30 de septiembre 2009

El argumento más recurrente en favor del golpe de Estado del 28 de junio que derrocó al Presidente de Honduras, Mel Zelaya, es que Zelaya tenía la intención de estar en el cargo por más de un periodo presidencial, el límite permitido por la Constitución de Honduras. Este argumento no toma en cuenta la cuestión que sería planteada en la encuesta pública programada para celebrarse el día que Zelaya fue trasladado a Costa Rica, la cual era una encuesta sin compromiso legal. Esa pregunta no era: “¿Quieres que el presidente permanezca en el poder para siempre?” sino “¿Esta usted a favor de la instalación de una cuarta urna en las elecciones generales [de noviembre], donde el público pueda votar si quiere que una Asamblea Nacional Constituyente se convoque para reescribir la Constitución?” La Constitución Hondureña se compone de 375 artículos, la mayoría de los cuales no se refieren a una reeleción presidencial—sugiriendo que los hondureños que desean reescribir el documento podrían tener más quejas que la de su incapacidad de tener al mismo líder por más de 4 años.

El Artículo 374, que señala que los artículos constitucionales que se refieren a los límites del periodo presidencial no pueden reformarse, se ha invocado sin cesar para demostrar la culpabilidad de Zelaya en el asunto de la malograda encuesta. Sin embargo, no se invocan los artículos que son más aplicables en la situación, como el Artículo 45, que declara punible cualquier acto que limite la particiapación civil en la vida política de Honduras, y que por tanto, podría resultar útil para el análisis de la frustración de la encuesta; un análisis adicional se podría ofrecer en el Artículo 60, que afirma que no hay clases privilegiadas en Honduras. El Artículo 63 afirma que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”, que mientras tanto, puede ser aplicado en las perspectivas de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que la reescritura de la Constitución no se aborda en ninguna declaración, derecho, o garantía pero que parece coincidir con los ideales requeridos. En cuanto a los ideales del presidente golpista, Roberto Micheletti, nos quedamos con la duda de por qué buscó suspender el Artículo 374 a fin de prolongar la presidencia de Roberto Suazo Córdoba.

Micheletti incluso podría beneficiarse de la suspensión del Artículo 68, que prohíbe los tratos crueles y degradantes, ya que, hasta el Canal 10, partidario golpista, ha etiquetado como “tortuosas” las emisiones del aparato sonoro que los militares hondureños apostaron en los alrededores de la Embajada de Brasil. Sin embargo, el Artículo 68 no está incluido en la lista del Artículo 187, donde determina las leyes que pueden ser suspendidas en caso de una invasión al territorio nacional o cualquier otra “calamidad general”, lo que aparentemente ahora aplica para invasiones al territorio nacional por el presidente nacional. Los artículos que pueden ser suspendidos son el 69, relativo a la libertad personal; el 72, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión; y el 99, que hace hincapié en la inviolabilidad de los domicilios.

Sin tomar en cuenta el caso de la residencia de Zelaya, la violación al domicilio se ha enfocado principalmente en áreas habitadas por las, supuestamente inexistentes, clases menos privilegiadas, quiénes además de percatarse de su existencia supuestamente se han dado cuenta de que Zelaya había aumentado el salario mínimo a su favor. Desde el punto de vista golpista, el novedoso salario de 290 dólares por mes fue parte de la estrategia diseñada para producir una fijación popular con los mandatos presidenciales eternos, aunque aún tengo que encontrar a un opositor al golpe en Honduras que argumente que la resistencia esta más preocupada por Zelaya que por la Asamblea Nacional Constituyente. En cuanto a otros indicadores de la falta de preocupación por el presidente es que, su salida del país fue una falta de atención en el Artículo 102 de la Constitución, el cual no puede ser suspendido durante los tiempos de “calamidad general”, y que dice: “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.”

La percepción de que Zelaya ha sido víctima de mas violaciones constitucionales que las que el mismo ha hecho, puede ser rectificada en el futuro al otorgarle la ciudadanía brasileña antes de sufrir una re-expatriación. El congresista republicano, Aaron Schock, de Illinois, vislumbra un destino—hondureño—diferente para Zelaya. Este destino lo traza en el comunicado de prensa del 24 de septiembre de su oficina, anunciado como: “Schock Publica un Informe que Contradice al Departamento de Estado sobre Honduras”. El informe publicado es cortesía de la Biblioteca del Congreso; el comunicado de prensa describe a continuación su esencia:

“Mientras el informe de la Biblioteca del Congreso encuentra que la destitución del poder del ex presidente fue legal y apegada a la Constitución, también encuentra que la expulsión de Zelaya del país fue expresamente inconstitucional.”

Contrariamente a lo que el título del comunicado de prensa expresa, los aspectos constitucionales e inconstitucionales del informe de la Biblioteca del Congreso parecen ser perfectamente compatibles con los aspectos no-militares que el Departamento de Estado encuentra en el golpe. Schock intenta compensar la pequeña parte inconstitucional defendiendo la salida de Zelaya de la Embajada de Brasil para convertirse en un ciudadano más de Honduras, y que solo sea juzgado si incita a la violencia o promueva el derrocamiento del gobierno. En cuanto a la base jurídica y constitucional para el derrocamiento de Zelaya, encontramos en el informe de agosto de 2009 de la Biblioteca del Congreso—titualado “Honduras: Temas de Derecho Constitucional”, de la Profesora Especialista en Derecho Internacional, Norma C. Gutiérrez—que éste depende en gran medida del Artículo 205 de la Constitución Hondureña.

En el apartado 20 del Artículo 205, especifica que el Congreso Nacional de Hondruas tiene el poder para “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo” y de otros funcionarios. De acuerdo con Gutiérrez, el poder adicional en posesión del Congreso para interpretar la Constitución “lleva a la conclusión de que el Congreso Nacional… interpretó la palabra ‘improbar’ para incluir también la destitución del cargo.” En lugar de explicar como es que se llegó a esta conclusión, cuando Gutiérrez había indicado que el apartado del Artículo 205 que permitía la destitución del presidente fue derogado en 2003, Gutiérrez incluye la siguiente nota al pie:

“Esta línea de análisis se confirmó el 3 de agosto de 2009, en una entrevista con el Sr. Guillermo Pérez-Casaldo, abogado hondureño que anteriormente se había desempeñado como magistrado de la Suprema Corte de Justicia y como Ministro de Relaciones Exteriores.”

Esta nota no es, por cierto, la primera contribución a la Biblioteca del Congreso de Pérez-Casaldo, cuyas credenciales son reiteradas en cada una de las notas de pie de página en que aparece, sin embargo, no se menciona su involucramiento con el régimen golpista actual. El debut de Pérez-Casaldo en el informe se produce en la nota 25, que corresponde a las palabras “sacaron a Zelaya del país” de la siguiente declaración: “Luego de su detención, el 28 de junio, los militares, al parecer, actuaron más allá de los términos de la orden de arresto, y sacaron a Zelaya del país.” El resto de las palabras de la declaración están cubiertas por la nota 24, que dice: “Evaluación del autor sobre la base de los hechos y de la ley. El fallo de la Suprema Corte solo consistía en el arresto y la orden de allanamiento”; el por qué “sacaron a Zelaya del país” requiere de una nota no está claro, especialmente cuando la información es atribuida al discurso hecho por Pérez-Cadalso 12 días antes de que el Comité de Asuntos Exteriores de los Estados Unidos, Subcomité para el Hemisferio Occidental, confirmara el 10 de julio que Zelaya había sido sacado del país.

En lo que respecta al Artículo 102 de la Constitución de Honduras, Gutiérrez habla sobre la prohibición a la expatriación de hondureños, pero no sugiere que el Congreso solamente estaba haciendo ejercicio de su facultad de interpretar la ley. Otras interpretaciones creativas se me presentaron la semana pasada por un conocido mío partidario del golpe, quien afirmaba que los militares habían expulsado a Zelaya para salvarle la vida, ya que Hugo Chávez estaba en la búsqueda de un mártir. Mi conocido aún no había pensado en todos los detalles de la operación, los cuales incluían el como las fuerzas armadas tuvieron en cuenta el salvar a Zelaya de ellos mismos; una descripción similar de los detalles fue suministrada por Pérez-Cadalso en la nota al pie no. 43, la cual corresponde a esta declaración:

“Aún cuando el Congreso Nacional aprobó por unanimidad una supuesta carta de renuncia de Zelaya, fechada cuatro días antes de su detención, no se hace mención alguna a esta carta en el Decreto del Congreso que destituía al presidente de su cargo.”

La nota al pie es acreditada a una entrevista telefónica con el ex magistrado de la Suprema Corte y ex Ministro de Relaciones Exteriores, la cual dice:

“En Honduras algunos creen que Zelaya firmó la carta el 24 de junio, antes de su detención, para hacer uso de ella después del referéndum. Se suponía que el 28 de junio iba a iniciar la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual Zelaya preveía que sería elegido Presidente de la misma.”

Por tanto, es evidente que ni Pérez-Cadalso ni Guitérrez hicieron el esfuerzo de informarse del simple contenido de la encuesta pública propuesta, relativa a la instalación de una cuarta urna en las elecciones generales del 29 de noviembre para determinar si se convocaba o no a una Asamblea Nacional Constityuente. La fecha de las elecciones generales sugiere que hubiera sido complicado que la Asamblea estuviera ya en marcha el 29 de junio y que Zelaya ya hubiera sido elegido como presidente de la misma para entonces; la nota de pie de página 43 admite que “se entiende, también, que la carta [de renuncia] no fue incluida en el Decreto del Congreso debido a que Zelaya negó haberla escrito”. Información secundaria después del plan de Zelaya de ser presidente de todo lo que se pudiera.

La contribución final de Pérez-Cadalso al informe se da en la última nota, donde evidentemente confirma que las autoridades hondureñas están actualmente investigando la destitución militar de Zelaya como una clara violación al Artículo 102 de la Constitución. La investigación de los actos ilícitos no parece preocupar al ex magistrado, quien—en un artículo publicado el 25 de septiembre en hondudario.com—se regocija de la abundancia de posibilidades para la solución del conflicto en Honduras, luego de “descubrir” que la Biblioteca del Congreso calificara como legal la destitución de Zelaya. El artículo atribuye la revelación de las conclusiones de la Librería del Congreso al congresista Aaron Schock, sin mencionar el papel desempeñado por Pérez-Cadalso en el. Pérez-Cadalso alaba, además, a la Biblioteca del Congreso como: “una institución muy seria, eminentemente apolítica, académica y de proyección científica, jurídica.”

En cuanto a la seriedad de otras instituciones de la esfera jurídica, un análisis de Jennifer Moore del 25 de septiembre se refiere a la actual carencia de un poder judicial independiente en Honduras y a la “velocidad con la que la Suprema Corte procesó las medidas legales para bloquear la encuesta [de la cuarta urna de Zelaya].” Además de identificar la Ley de Participación Ciudadana de Honduras como la validación de la encuesta, el artículo describe las preocupaciones de un grupo de abogados internacionales que visitó Honduras en agosto, como “el contraste hallado entre la facilidad con que se ejecutó el derrocamiento de Zelaya y las demoras en atender las solicitudes de la sociedad civil para el habeas corpus y la protección constitucional resultado de los excesos militares y policíacos cometidos durante los últimos tres meses.” De acuerdo a un reporte de la delegación, la negligencia judicial de la Constitución se ve reforzada por “los poderosos sectores económicos y políticos, incluyendo a aquellos en control de los medios de comunicación hondureños”; mientras tanto, la falta de atención a la Constitución de los medios de comunicación se subraya con la edición del 18 de agosto de La Prensa, en la que se publican fotografías de un examen supuestamente aplicado a los estudiantes por los maestros antigolpistas.

En una de esas fotografías, un estudiante llenó el espacio en blanco de la oración: “Honduras tienen el derecho a ____ en defensa de la Constitución” con la palabra democracia. La respuesta fue calificada como errónea por el maestro, escribiendo la palabra “insurreción” en lugar. La corrección es observada con indignación en el pie de foto, el cual no hace mención que el llenado del espacio está directamente vinculado con el Artículo 3 de la Constitución, que dice: “El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.” Deberíamos entonces reclamar que La Prensa está alentando violaciones al Artículo 168, que establece la enseñanza obligatoria de dicho documento; mientras tanto, el Artículo 274 fomenta los futuros esfuerzos de los maestros de ejercicios de llenado de espacios en blanco, un ejemplo sería: “Las Fuerzas Armadas __.” (cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización)

Otros enclaves pro-golpistas ignorantes de las trivias de la Constitución incluyen a la comunidad de expatriados estadounidenses de La Ceiba, cuyo líder mantiene el blog titulado “La Gringa’s Blogicito” a fin de informar al mundo sobre las pruebas simultáneas de vivir como una expatriada y la jardinería tropical en Honduras. Nuevas pruebas han surgido para La Gringa ahora que el reaparecido presidente ha entrado a la pelea, y alternativamente alienta a su rebaño para que escuchen a Newt Gingrich, a la vez que lanza diatribas contra Zelaya, quien ha declarado que “la gente tiene derecho a desobedecer las leyes de los ‘usurpadores’”, además de pronunciar “muchas otras declaraciones destinadas a incitar la violencia y la anarquía.”

Una de las estipulaciones del Artículo 3 de la Constitución de Honduras es que no se debe obediencia a un gobierno usurpador que ha asumido el poder por medio de las armas. Si la actual Constitución es, pues, favorable a la violencia y a la anarquía, la resistencia de los golpistas a que se escriba una nueva parece aún más intrigante.

Traddución de inglés por Fernando Leon

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