El siguiente documento fue enviado a Narco News desde la dirección de correo electrónico gmpmed@epm.net.co y venía firmado con el nombre de José Luis Restrepo Rendón, quien se identificó como "gerente" de GMP Productos Químicos S.A. de Colombia.

El señor Restrepo pide una "rectificación" acerca de nuestro reportaje de marzo de 2002, "Un narco candidato en Colombia", aunque no especifíca sobre qué hechos en particular o afirmaciones aparecidas en nuestro reportaje, si hay, quiere que rectifiquemos.

De cualquier manera, en Narco News, como periódico en línea que invita a todos los lectores a decir "su verdad" o "nuestra verdad" para así "construir una verdad más grande", estamos complacidos de publicar el envío del señor Restrepo, sin censura, para que los lectores puedan considerar sus opiniones y asimismo su versión de la verdad.

Publicamos hoy el documento del señor Restrepo, completo y sin censura, conteniendo la versión de la historia de su compañía, aunque no podemos respaldar la verdad o la falsedad de varias declaraciones y acusaciones que él hace contra otras personas. Si alguna de estas personas mencionadas en el documento de GMP desea, adicionalmente, dar su versión de la historia, le ofrecemos igualmente la misma oportunidad de publicar su verdad en Narco News.

Agradecemos al señor Restrepo por su envío, y le ofrecemos además que si desea enviarnos este documento en inglés, lo publicaremos también.

Desde algun lugar en un país llamado América,

Alberto Giordano
Director General
The Narco News Bulletin
http://www.narconews.com/
narconews@hotmail.com

TABLA DE CONTENIDO: INTRODUCCIÓN Antecedentes Historia1. Carta de la DEA2. Informe de Judicialización del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional3. Actuaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes4. Actuaciones de la Fiscalía y la DEA4.1 Fallo Fiscalía Regional de Medellín4.2 Fallo de la DEA4.3 Fallo de la Fiscalía Delegada Antinarcóticos4.4 Entrega definitiva de las mercancías5. Artículo "Rajados en Química" - Revista Cambio6. Otras actuaciones atribuibles al Director del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional y el personal bajo su dependencia6.1 Caso Toledo Rivas6.2 Chantaje 1 - Silencio a cambio de Reivindicación6.3 Supuesto contrabando de armas6.4 Libro "El Narcofiscal".6.5 Chantaje 2 "Mapiripán".6.6 Abuso autoridad - allanamiento ilegal6.7 Otro abuso de autoridad - segundo allanamiento ilegal7. Procesos en curso contra el hoy Brigadier General Leonardo Gallego y sus inmediatos colaboradores7.1 Preliminares 1257.2 Proceso de la DNE contra GMP y la Policía Antinarcóticos7.3 Allanamiento ilegal diciembre 17/017.4 Allanamiento ilegal enero 29/028. Conclusiones


"LA VERDAD SOBRE EL CASO GMP"

RAZÓN DE ESTA PUBLICACIÓN

Las directivas de GMP Productos Químicos S.A., ante las inexactas y falsas informaciones que vienen difundiendo algunos medios de comunicación, se permite dar a conocer a la opinión pública, LA VERDAD sobre unos hechos, de acuerdo con la anterior tabla de contenido.

Medellín, abril de 2002

ANTECEDENTES

Ø GMP Productos Químicos S.A.: Fue fundada por el Señor Gilberto Moreno Peláez quien inició sus actividades comerciales en 1938.

Inicialmente, se llamó Gilberto Moreno Peláez y Cía. Ltda., luego se llamó Droguería Gutiérrez Ltda. Después del fallecimiento de su fundador, y a raíz de la evolución misma de sus negocios, finalmente y bajo escritura pública otorgada en el año 1992, la empresa se convierte al régimen de sociedad anónima y adquiere el nombre de GMP Productos Químicos S.A.

· Sus Socios: Todas las sociedades mencionadas en el numeral anterior, desde sus inicios, han sido constituidas como sociedades de familia. Actualmente, los socios son los herederos del Señor Gilberto Moreno Peláez.

· Pedro Juan Moreno Villa: Ingeniero Mecánico de la Universidad Pontificia Bolivariana. Se ha desempeñado, entre otros, como Presidente de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros (SAI), de la Federación Antioqueña de Ganaderos (FADEGAN), de la Confederación Andina de Ganaderos (CONFAGAN), como Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia desde enero de 1995 hasta diciembre de 1997 y ha participado como miembro principal de varias Juntas Directivas, presidiendo hasta hace poco la Junta Directiva de GMP Productos Químicos S.A.

HISTORIA

Ø En 1997, la empresa GMP Productos Químicos S.A., que venía desarrollando actividades relacionadas con la importación y distribución de productos químicos dentro del giro ordinario de negocios, recibió sin previo aviso ni investigación conocida, una notificación de la Drug Enforcement Administration (DEA), en donde se le notificaba la retención de tres embarques que le habían sido despachados por proveedores en el extranjero. Al mismo tiempo, la DEA circularizó tales notificaciones a nuestros proveedores, quienes basados en esta información, suspendieron futuros despachos a GMP S.A. Adicionalmente, los contratos de suministro de productos que se tenían suscritos para proveer a un sinnúmero de empresas multinacionales, fueron de igual manera, sorpresivamente suspendidos por ellas, por los mismos efectos anteriormente anotados.

Ø Dadas estas circunstancias, el entonces Gerente de la empresa GMP Productos Químicos S.A., puso estos hechos en conocimiento del doctor Pedro Juan Moreno, para ese entonces Presidente de la Junta Directiva de la empresa, con el propósito de que le colaborara en la solución de este problema.

Ø El caso se desarrolla bajo el siguiente orden de ideas:

· Durante su existencia GMP Productos Químicos S.A. siempre contó con todos los permisos legales necesarios para el desarrollo de su objeto Social. Para el año 1997, tenía vigentes los permisos otorgados por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para importar y comercializar 30 toneladas mensuales de Permanganato de Potasio y para no sobrepasar el cupo asignado mensualmente, GMP S.A. contrataba el envío de lotes de 10 o 20 toneladas que eran despachados por los proveedores habituales y generalmente se encomendaba el transporte marítimo de los mismos a la empresa MAERSK Colombia S.A.

· En el mes de enero de 1998, la empresa fue informada por la mencionada naviera, que la aduana norteamericana había retenido el primer embarque correspondiente al mes de octubre/97 por 20 toneladas; debido a la violación de normas aduaneras de dicho país. Igual procedimiento fue aplicado a los dos embarques subsiguientes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre/97, por 20 y 10 toneladas respectivamente.

· Según el informe de judicialización # 0410 del 5 de marzo de 1998, la policía antinarcóticos encontró unas supuestas irregularidades administrativas en el manejo de los precursores químicos, como la venta de productos a personas naturales y jurídicas inexistentes, entre otras. La empresa suministró la información exigida por la Policía Nacional, insertando en la fotocopia de las facturas, la fotocopia de la cédula de cada comprador.

· La Policía Nacional basada en las pruebas recolectadas en las visitas que realizó a GMP S.A., puso en conocimiento de la Fiscalía Delegada Antinarcóticos las supuestas irregularidades encontradas en el manejo de los precursores químicos y se abre investigación preliminar contra GMP S.A. por violación a la ley 30/86. Como prueba de que la empresa estaba dándole un manejo irregular a la venta y manipulación de dichos productos, la Policía Nacional le entrega a la fiscalía los documentos que le fueron aportados por la empresa, pero adjunta las facturas sin las respectivas cédulas, mutilando así las pruebas inicialmente proporcionadas por la empresa, como lo dictaminó la fiscalía 28 seccional de Medellín.

· El 25 de marzo de 1998, los proveedores la empresa y sus proveedores reciben una notificación de la DEA, en donde se informan hechos que comprometen el manejo, nombre y reputación de la empresa, lo que obliga a los socios y a la administración de GMP S.A. a presentarse ante las cortes en USA y a aportar pruebas que comprueban que la empresa tiene todos sus permisos en orden, que no está asociada con otras firmas que se encuentren investigadas y que no realiza actividades ilícitas relacionadas con el la desviación de precursores químicos.

· Por lo anterior, a la empresa GMP S.A. le son anulados sus Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. GMP S.A. interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron negados por la DNE y finalmente el Tribunal Contencioso de Cundinamarca en junio de 1999, ordena la devolución de los permisos.

· En abril de 1999, la empresa GMP S.A. demanda en un proceso de responsabilidad civil contractual a la Naviera Maersk Colombia por incumplimiento del contrato de transporte.

· En noviembre de 1999, la DEA recomienda a la aduana norteamericana la devolución de las mercancías retenidas a la empresa GMP S.A. y finalmente, por no encontrar méritos suficientes para judicializar a GMP S.A. en las cortes de USA y en la fiscalía en Colombia, la DEA resuelve entregar definitivamente las mercancías en febrero de 2001.

Ø A continuación y tratando de seguir el orden cronológico de los hechos, se relata cada una de las acciones que ha realizado la empresa, con el fin de restablecer su nombre y su prestigio nacional e internacional, los éxitos que han tenido con la justicia tanto en Colombia como en las cortes de los Estados Unidos y el estado actual de la empresa, sus permisos, su relación con los organismos de seguridad del Estado y el marco legal en la cual se desenvuelve.

1. CARTA DEL ADMINISTRADOR DE LA DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION -DEA-, Sr. Donnie R. Marshall, Marzo 25 / 98 (Anexo #1)

La DEA informa a los proveedores de GMP Productos Químicos S.A., sobre la retención de mercancías en puerto americano, las cuales se dieron en virtud de un informe elaborado por la C.N.P (Colombian Nacional Police) en Junio/97 y expone las razones así:

1.1 "GMP S.A. se encuentra asociada al menos con otras 5 compañías que tienen o tuvieron su permiso cancelado en Colombia o que están en la actualidad en investigación por violación de las leyes colombianas que controlan los precursores químicos".

Ø "Hecho Falso": GMP S.A. no esta asociada, ni lo estuvo, con ninguna otra compañía. Adicionalmente, el oficio # 005414 (OES-05-1501) de mayo 29/98 de la DNE (Dirección Nacional de Estupefacientes) (Anexo # 2), y que fue enviado a la DEA, certifica que la empresa tenía todos los permisos vigentes, y que no tiene antecedentes que comprometan la vigencia de dichos permisos.
Por su parte, el mismo oficio demuestra que la empresa tiene las calidades de comprador, importador, distribuidor y consumidor de productos químicos, y que además no ha sobrepasado los cupos que le han sido otorgados para la importación y manejo de dichos productos.

El informe declara lo siguiente:
§ "...GMP Productos Químicos S.A. a la fecha posee el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, vigentes hasta el día 26 de noviembre de 1998".
§ "Que verificado el expediente, se observa que no tiene antecedentes y por ello el certificado mencionado se encuentra vigente".

1.2 Que su dueño (fundador), el Señor Gilberto Moreno Peláez, es considerado por la DEA como un controlador de otras dos firmas que se cree desvían productos controlados".

Ø "Hecho Falso", el cuál se prueba con la partida de Defunción de Gilberto Moreno Peláez (Anexo # 3), documento expedido por el Notario Séptimo de Medellín, que certifica que Moreno Peláez falleció el 12 de febrero de 1966, o sea hace más de 36 años, dado esto:

§ Ni fue, ni puede ser actualmente Narcotraficante,
§ No puede ser el actual propietario de GMP Productos Químicos S.A.

1.3 Que la DEA estableció una política para incrementar la vigilancia sobre embarques de algunos químicos a Colombia "debido en parte a la corrupción, a altos niveles, del Gobierno Colombiano".

Ø GMP siempre ha cumplido con todas las normas y requisitos nacionales e internacionales sobre el manejo de productos químicos. (Ver anexo # 2).

2. INFORME DE JUDICIALIZACIÓN DEL GRUPO ANTINARCÓTICOS, DE LA POLICÍA NACIONAL # 0410 ZOCEN-GRUIQ. (Anexo # 4)

La DEA basó sus actuaciones y sus análisis en los informes de judicialización, que fueron presentados por el Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, en ese entonces, al mando del Coronel José Leonardo Gallego Castrillón.

El Anexo #4, contiene además del informe citado, fotocopia de los informes de judicialización de marzo 5/98 y julio del mismo año, presentados por la Policía Antinarcóticos ante la corte norteamericana, con su respectiva traducción al inglés; los cuales incluían un álbum fotográfico.

Los hechos relatados en estos informes, en su momento se aclararon por la empresa GMP Productos Químicos S.A. Igualmente, cada uno de los casos que fueron presentados en dicho informe sobre supuestas ventas de productos químicos controlados a personas inexistentes -básicamente 8- y que comprometían la seriedad de la empresa GMP Productos Químicos S.A., fueron respaldados con hechos y pruebas, demostrando que fueron manipulados malintencionadamente por la Policía Antinarcóticos y de ello da fe la Fiscalía 28 Seccional de Medellín y el Tribunal Contencioso de Cundinamarca como se explicará más adelante en los numerales # 4.1 y 3.3 respectivamente.

Los ocho casos mencionados, los respaldó la empresa así:

2.1 Caso Proaguas (Anexo # 4.1)

Ø La factura se entrega a la Policía con fotocopia de cédula correspondiente al comprador. Valor de la compra $50.100.oo (U$ 21.78 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula del empleado y aduce que ellos no tienen permiso de la DNE para el manejo y uso de sustancias controladas.

§ "Hecho Falso": La Policía declara que los productos adquiridos tenían como destino final la empresa Proaguas Ltda., quien certifica a GMP S.A., que por razones de fusión, cambian de razón social y número de NIT, a PELCO S.A. De igual manera, certifican que el permanganato de potasio adquirido, se usaría en uno de sus procesos de lavandería, y que las personas que adquirieron dicha mercancía, eran empleados de la empresa.

2.2 Caso de la Religiosa Inés Jaramillo (Anexo # 4.2)

Ø A la Policía se le entrega la mencionada factura con su respectiva cédula, perteneciente a una monja de la comunidad Hijas de María Auxiliadora. Valor de la compra $2.450.oo (U$ 1.06 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula de la religiosa y aduce que allí no vive ni ha vivido nunca la señora que aparece en la factura mencionada, ni tampoco ellos han tenido relación con la compra de esta sustancia. Además en su informe, la Policía indica que la dirección relacionada en dicha factura no puede ser cierta por cuanto corresponde a una casa religiosa.

§ "Hecho Falso": Con fecha febrero 8 de 1999, la Directora de dicha comunidad religiosa, informa que la hermana Inés Jaramillo, pertenece a dicha comunidad y que adquirió en GMP S.A. productos para la limpieza de las instalaciones donde funciona la Comunidad.

2.3 Caso La Tienda del Estudiante (Anexo # 4.3)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectivo NIT, perteneciente a La Tienda del Estudiante. Valor de la factura $3.030.oo. (U$ 1.31 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia del NIT de la entidad y anota que hicieron visita a la dirección contenida en la factura, y al no poder ubicarlo (relacionan la dirección incorrecta y muy diferente a la contenida en la factura), llaman al teléfono correspondiente (que tampoco pertenece a dicho negocio, ni es igual al relacionado en la factura), concluyendo que se utilizaron personas y datos ficticios en dicha venta.

§ "Hecho Falso": En febrero 12/99, se recibe de La Tienda del Estudiante, junto con su certificado de Cámara de Comercio, un informe de que los productos adquiridos, tienen fines de reventa en cantidades mínimas a estudiantes para sus prácticas de química.

2.4 Caso Cosmo Color (Anexo # 4.4)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectiva cédula, perteneciente a uno de los empleados de la empresa Cosmo Color. Valor de la factura $50.100.oo (U$21.78 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula del empleado, y anota que hicieron visita a la dirección contenida en la factura y la declaran inexistente; concluyendo nuevamente que los datos son ficticios, desconociendo que la dirección, tal como lo indica la factura, no es de Medellín, sino del municipio de Donmatías (Antioquia).

§ "Hecho Falso": En febrero 10/99, recibimos de la empresa Cosmo Color Ltda., junto con el certificado de la Cámara de Comercio, una constancia que relaciona a todos y cada uno de los empleados que han realizado compras en GMP S.A, incluyendo al dueño de la cédula en cuestión. Es de advertir que la venta no se hizo a la empresa, sino a personas naturales plenamente identificadas en cantidades mínimas, hecho que no constituye violación legal alguna.

2.5 Caso José Carrascal Fuentes (Anexo # 4.5)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectivo NIT, perteneciente a José de la Cruz Carrascal Fuentes. Valor de la factura $50.100.oo. (U$ 21.78 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia del NIT del comprador, alegando que el número telefónico de CAUCASIA, que fue incluido en la factura original de GMP S.A., no corresponde a las Empresas Públicas de Medellín (EPM), y que por lo tanto se desconoce el verdadero destino del producto comprado por este señor.

§ "Hecho Falso": En diciembre 7 de 1998, EDATEL (Empresa Telefónica de Antioquia) emite constancia de que el número telefónico en cuestión, figura en sus archivos a nombre del Señor Carrascal y su abonado se encuentra ubicado en el municipio de Caucasia.

2.6 Caso Hostería Maybá (Anexo # 4.6)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectiva cédula, perteneciente a uno de los empleados del dueño de la empresa Hostería Maybá. Valor de la factura $2.450.oo. (U$ 1.06 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula del empleado, alegando que esta empresa no está registrada en las bases de datos de la DNE, y que por lo tanto no tienen permiso para obtener productos químicos.

§ "Hecho Falso": La empleada en cuestión, adquirió en cantidades mínimas para la empresa, ácido clorhídrico, y según lo certifica la Hostería Maybá, ésta señora es empleada de ellos, además están ubicados la Felisa, Dpto. de Caldas y al poseer piscinas requieren de éste producto para su cuidado y limpieza, y que adicionalmente, tienen oficina en Medellín. Adjuntan el certificado de Cámara de Comercio de Manizales.

2.7 Caso María Ortiz de Chaverra (Anexo # 4.7)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectiva cédula y número telefónico, perteneciente a la mencionada Señora. Valor de la factura: $ 2.450.oo. (U$ 1.06 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula del comprador, anotando que el número telefónico que se relaciona en dicha factura no corresponde a la ciudad de Medellín.

§ "Hecho Falso": El 9 de diciembre del 98, recibimos de las Empresas Públicas de Medellín, una constancia de que dicho número está asociado a un buzón de mensajes de un usuario de la ciudad de Medellín.

2.8 Caso Ideas Civiles S.A. (Anexo # 4.8)

Ø A la Policía se le entrega la factura con su respectiva cédula, perteneciente a uno de los empleados de la empresa Ideas Civiles S.A. Valor de la factura: $ 2.450.oo. (U$ 1.06 a razón de $2.300 por U$1).

Ø El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, radica esta misma factura ante la DEA y la DNE, pero omite colocar en la fotocopia de la factura, la fotocopia de la cédula del empleado, alegando que esta empresa no está registrada en las bases de datos de la DNE, y que por lo tanto no tienen permiso para obtener productos químicos.

§ "Hecho Falso": Aunque la venta se hizo a una persona natural en cantidades mínimas, la señora en cuestión es certificada por la empresa Ideas Civiles, como empleada o subcontratista y además informa que los productos adquiridos son utilizados en la limpieza de fachadas y pisos en obras de construcción, como el es Edificio de Comfama en Puerto Berrío. Adicionalmente, adjuntan su certificado de Cámara de Comercio.

El Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, utiliza como prueba este informe y lo presenta ante las siguientes tres instituciones, con las siguientes consecuencias:

Ø A la DEA, quien procede a retener a GMP S.A. algunos cargamentos de materias primas provenientes del exterior, y a hacer pública la comunicación que es desvirtuada bajo los argumentos expuestos en el punto 1; y cuya evolución se expondrá más adelante.

Ø A la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), quien procede a cancelarle el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, lo cuál se explica a continuación en el numeral 3.

Ø A la Fiscalía Delegada Antinarcóticos en Bogotá, la cual declara que este caso no es competente para conocer de este caso y lo remite a la Fiscalía Regional de Medellín, quien ordena la apertura de investigación correspondiente al proceso.

Es de aclarar que todos los casos explicados anteriormente, hacen parte de los informes que el Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional presentó a la DEA y a la DNE, después de la retención de los cargamentos a GMP S.A. en USA y no antes, como prueba para justificar los mismos.
Por lo dicho anteriormente, la DEA utiliza como uno de sus principales argumentos para la devolución de las mercancías a GMP S.A., que las pruebas que le entregó la Policía colombiana tienen fecha posterior a las retenciones de las mercancías y dada esta circunstancia, la juez manifestó no poder darle credibilidad a los mencionados informes de judicialización.

3. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE CUNDINAMARCA.

3.1 Basada en los informes del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, la DNE expide la Resolución Nro. 0753 de agosto 25/98 (Anexo #5) y anula de manera unilateral el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, por medio de las cuales se autorizaba a la empresa GMP S.A. al manejo de sustancias químicas controladas.

3.2 La empresa GMP S.A. apela esta decisión, y recibe como respuesta una nueva Resolución Nro. 0944 de noviembre 23/98 (Anexo #6), cuyo objeto es confirmar en su integridad la resolución anterior.

3.3 Dado esto, la empresa acude a una instancia superior, presentando por la vía del contencioso, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones de la DNE. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de junio de 1999 mediante el Auto AI 043 (Anexo #7), no sólo admite la demanda, sino que suspende la vigencia de las Resoluciones emitidas por la DNE y ordena se restablezca el derecho a la empresa GMP S.A. exigiendo la devolución de los permisos. Dice el Fallo:

"Lo anterior lleva a la Sala a concluir que dichos informes ya no son objeto de competencia y estudio del Consejo Nacional de Estupefacientes para seguir dudando sobre las actividades realizadas por la Sociedad GMP Productos QUÍMICOS S.A. pues la Entidad competente para definir la existencia o no de ilícitos ya se pronunció y por el contrario debe la administración acatar la decisión ya mencionada, porque no tiene sentido controvertir sobre los mismos puntos como objeto de la actuación administrativa".

Resuelve

"1. Admitir la demanda presentada por la Sociedad GMP PRODUCTOS QUÍMICOS S.A., por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, se dispone..."

"2. Suspéndase provisionalmente la Resolución Nº 0753 del 25 de agosto de 1998. "Por medio de la cual se anula unilateralmente un Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes". Y la Resolución Nº 0944 de noviembre 23 de 1998, "por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la resolución 0753 del 23 de agosto de 1998", expedidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes".

4. ACTUACIONES DE LA FISCALÍA Y LA DEA

4.1 Fallo de la Fiscalía Regional de Medellín, Radicado # 26.883 de Nov. 9/98.

El informe de Judicialización mencionado en el aparte 2, inicialmente presentado ante la Fiscalía Delegada Antinarcóticos, fue remitido a la Fiscalía Regional Delegada de Medellín, en 1998.

Luego de analizar las pruebas aportadas, dicha fiscalía se abstuvo de abrir investigación en contra de los administradores GMP S.A. como lo da a conocer en su fallo Radicado # 26.883 de Nov. 9/98 (Anexo #8). Dice el fallo:

"Las pruebas aportadas por el denunciado permiten aseverar la inexistencia, tanto del delito señalado por el denunciante como de cualquier otro..."

"Para concluir diremos que el comportamiento comercial de GMP PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. referente a la comercialización de productos químicos controlados (Permanganato de potasio y ácido clorhídrico) no son violatorios del art. 43 de la ley 30 de 1986, es por ello que se dará aplicación al art. 327 del Código de Procedimiento Penal por cuanto la conducta es atípica, pues tratándose de violación a la Ley 30 de 1986, no basta demostrar la acomodación de los hechos dentro de uno de los hechos de los verbos rectores de la descripción legal del tipo, sino además deben demostrarse probados los demás elementos del tipo, esto es, la antijurídica y la culpabilidad, lo que como se advierte no se asoman en el comportamiento de los representantes legales de GMP S.A.".

4.2 Fallo de la DEA - Nov. 4/99 (Docket 98/2332/33).

La DEA recomendó la devolución de las mercancías retenidas a la empresa, como certifica la Dra. Gail Randall, Juez de Ley Administrativa de la DEA, en su Fallo de noviembre 4/99. (Anexo #9), así:

"Aunque la orden de la DEA era suspender el cargamento tenía fecha de marzo 3 de 1998, el informe actualizado de la Policía Colombiana, formulado después de la investigación de las facturas de GMP, y del cual el Gobierno nuevamente dependía firmemente en estos procesos como prueba de la conducta sospechosa de la GMP, tenía fecha de marzo 5 de 1998, el día después de la orden de suspensión de la DEA (FOF 55). Así que, me preocupa darle confianza a esta evidencia para decidir que la DEA tuvo evidencia preponderante de la probabilidad de GMP para desviar el Permanganato de Potasio cercano a la fecha de la orden de suspensión. Estos conciertos de tiempos, ligados a la abundante evidencia presentada por GMP que demuestra la naturaleza respetuosa a la Ley y la larga existencia de la Empresa con extensas actividades en Colombia, han sido altamente poderosos en mi última recomendación en este caso".

D- Conclusión

"El Decreto del Proceso Administrativo prohíbe específicamente al administrativo la imposición de una sanción sin realizar una consideración de todo el expediente y en base de evidencia confiable, probatoria y substancial. 5 U.S.C. 556 (1996).

En este caso, la evidencia señala que los productos químicos retenidos probablemente no serán usados para propósitos ilícitos. Específicamente, GMP es una compañía con reputación en el negocio en Colombia por más de 60 años. Además, el presidente de la compañía (Pedro Juan Moreno Villa) es consciente de los problemas de producción de drogas y el tráfico de la misma desde su pasado servicio gubernamental.

Él (Pedro Juan Moreno Villa) testificó de buena fé acerca de los esfuerzos antidrogas que su oficina gubernamental realizó, y su compromiso con estas acciones.

Yo concluyo que el peso de la evidencia está a favor de la liberación del cargamento a GMP. La evidencia preponderante del expediente no apoya la retención permanente de los 10.000 Kgs. de Permanganato de Potasio por la DEA".

V - Decisión Recomendada

"Por consiguiente, Yo recomiendo al administrador delegado, en consistencia con esta opinión y el expediente frente a él, ordene la liberación del cargamento a GMP".

4.3 Fallo Fiscalía Delegada Antinarcóticos de Diciembre 21/00, Radicado # 40.628.

Ante el fallo positivo otorgado a GMP por parte de la Fiscalía Regional de Medellín y sin tener nuevas pruebas en contra de la empresa, la Directora Nacional de Fiscalías, Clelia América Sánchez de Alfonso, quien haciendo uso de la facultad discrecional que le concede la ley y abusando de su poder, ordena nuevamente que otro fiscal reabra la investigación y que revoque la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Regional de Medellín.

Al ordenar esta nueva investigación, le informan a la DEA que la empresa aún seguía con procesos en curso y sugiere que deben abstenerse de entregar las mercancías.

Sin existir nuevas pruebas, a pesar de que esta Fiscalía Delegada se abstuvo de conocer en primera instancia del caso, aduciendo razones de competencia, revoca la decisión inhibitoria proferida por la Fiscalía Regional de Medellín y reabre nuevamente el proceso.

El 21 de diciembre de 2000, final e irremediablemente, esta Fiscalía Delegada Antinarcóticos en relación con el proceso Radicado # 40.628, profiere de nuevo otra resolución inhibitoria a favor de GMP S.A. (Anexo #10), así:

Resuelve:

PRIMERO: "PROFERIR RESOLUCIÓN INHIBITORIA a favor del señor ALVARO ARCILA VIERIA (Gerente de GMP Productos Químicos S.A.) dentro de la presente preliminar según las motivaciones escritas en la parte considerativa de esta Resolución, por atipicidad de la conducta y antijuridicidad en la misma.

Por considerar que el Fiscal Delegado Antinarcóticos se excedió en su fallo al entrar en motivaciones que no eran de su competencia, el Dr. Pedro Juan Moreno Villa le dirigió el oficio # 108 de marzo 21/01, en el cual le manifestaba su inconformidad por su actuación. (Anexo # 11)

4.4 La DEA ordena definitivamente la entrega de las Mercancías.

Ante este nuevo fallo positivo y al ver que finalmente la justicia colombiana no encontró méritos suficientes para judicializar a GMP S.A, la DEA resuelve entregar definitivamente las mercancías retenidas, mediante la carta enviada por la Sra. Laura Nagel, Administradora Asistente de la Oficina de Control de Desviaciones de la DEA, en febrero 22 de 2001. (Anexo #12).

5. ARTÍCULO RAJADOS EN QUÍMICA - REVISTA CAMBIO, MAYO 24/99. (Anexo #13)

En mayo de 1999 y a pesar de que el Dr. Moreno Villa le envió a los periodistas de dicha revista toda la información que ilustraba de manera completa y detallada el caso de GMP, publicaron un artículo que dolosamente difamaba a la empresa, citando una serie de hechos alejados de la realidad, que fueron oportunamente aclarados y refutados, así:

Ø "Pedro Juan Moreno Villa, uno de los creadores de las Convivir".

§ "Hecho Falso": Las convivir fueron creadas por la Ley 61/93 y reglamentadas por el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 durante el gobierno del Doctor César Gaviria Trujillo.

Ø "Pedro Juan Moreno, uno de los empresarios investigados por tráfico de precursores químicos".

§ "Hecho Falso": Pedro Juan Moreno Villa no es, ni ha sido la persona investigada.

Ø "Pedro Juan Moreno Villa asesor del ex-gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez"

§ "Hecho Falso": Pedro Juan Moreno Villa, no es asesor del Doctor Uribe.

Ø "La DEA investiga a la empresa de Moreno por un gigantesco decomiso en San Francisco"

§ "Hecho Falso": El caso con la DEA se trató de una retención con carácter investigativo, más no de un decomiso. Adicionalmente, la empresa tampoco pertenece a Pedro Juan Moreno Villa.

Ø "Por Urabá y Córdoba entra permanganato de potasio con destino a laboratorios paramilitares" ... buscando así equivocadamente asociar al Dr. Moreno como su propietario, y dando a entender que GMP era la que suministraba estos productos a los grupos paramilitares; pues a través del artículo se lee que fue el creador de las convivir y que además, las convivir son grupos paramilitares

§ "Afirmación falsa": Las mercancías que importaba la empresa GMP, venían con todos sus permisos vigentes, y no estaban destinadas a actividades ilícitas, como se demostró al Tribunal Contencioso de Cundinamarca y en las cortes americanas, tal como se muestra en el numeral 3.3 del presente informe.

Adicionalmente, las mercancías que venían para la empresa GMP S.A., tenían como destino final el puerto de Cartagena, y no el Golfo de Urabá, como se pretende mostrar en el artículo de la Revista Cambio.

Ø "Estas medidas no significan que las empresas sancionadas tengan que ver con el narcotráfico, pero sí quedan en calidad de sospechosas"

§ "Comentario temerario y dañino": Esto se comenta con el único propósito de causar daño a la empresa.

Ø "...Esto lo dijo un experto oficial de la Policía".

§ En efecto esto es cierto y a continuación se probará quién fue la fuente de este artículo.

A raíz de esta publicación, GMP S.A. presentó una querella contra el Equipo Periodístico de la Revista Cambio, ante los Fiscales Locales Delegados ante los Jueces Penales Municipales, en junio 17/99 en Medellín.

Dicha querella, fue trasladada en septiembre al conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por orden de la Señora Clelia América Sánchez de Alfonso.

El 21 de diciembre de 1999, el Señor Mauricio Vargas Linares, Director de la Revista Cambio, rindió versión libre ante el Señor Fiscal #172, Ricardo Maya Jiménez (Anexo # 14), en donde reconoce como fuente de la información del artículo publicado, al Coronel Leonardo Gallego, cuando afirmó:

"...reconoció la existencia de esas fuentes autorizadas al atribuir la información sobre la que le indagaba la Revista al Director de la Policía Antinarcóticos el Coronel LEONARDO GALLEGO C., oficial que para los periodistas Colombianos e Internacionales es reconocido desde hace muchos años como fuente generalmente bien informada y confiable..."

El fiscal #172, quien quedó encargado del proceso, se inhibió de abrir investigación contra el equipo periodístico de la Revista Cambio en junio del año 2000, y al presentar GMP S.A. un recurso de reposición y subsidio de apelación, nuevamente el fiscal falla a favor del equipo periodístico de la revista Cambio, apoyado en la siguiente tesis:

"... en consecuencia, si el presunto responsable al afirmar el hecho falso, tiene la creencia real y fundada de que se refiere a algo verdadero, no comete calumnia".

Esta decisión, es apelada nuevamente por la empresa y le correspondió al Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal en Bogotá, quien la revocó, y por competencia, de acuerdo con la reforma del nuevo Código Penal, le correspondió seguir la investigación al fiscal # 58 Seccional de Bogotá.

Con fecha marzo 11/02, se envío el oficio Nº 088 aportando nuevas pruebas al proceso contra la Revista Cambio.

6. OTRAS ACTUACIONES ATRIBUIBLES AL DIRECTOR DEL GRUPO ANTINARCÓTICOS, CORONEL JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN Y AL PERSONAL BAJO SU DEPENDENCIA.

Las deliberadas actuaciones del hoy General Leonardo Gallego Castrillón, no se limitan a lo expuesto hasta ahora, sino que han surgido nuevos episodios que comprometen seriamente su desempeño en la Institución Policial. A continuación, se relatan una serie de hechos cometidos por el citado General y/o sus subordinados, demostrando abuso de autoridad en diferentes escenarios.

6.1 Caso Toledo Rivas - Declaración Extraproceso, Radicado # 2018. (Anexo # 15)

Rendida ante la Notaría 7ª de Bogotá el día 25 de septiembre de 2001, en la cual pone en claro manifiesto, las indebidas presiones y chantajes del Coronel Gallego Castrillón para obtener sus cuestionables propósitos. Por considerar de gran impacto e interés, citamos apartes de dicha declaración:

"...el 26 de enero de 1999, fui capturado por un grupo de la Policía Antinarcóticos y posteriormente trasladado a las instalaciones del edificio Vanguardia de antinarcóticos, ubicado en Bogotá, en donde comencé a ser torturado psicológicamente por parte del Teniente DARÍO O JORGE ENRIQUE LÓPEZ MOSQUERA..."

"... insistentemente y en forma ofensiva me vociferaba que colaborara con la justicia para obtener mi inmediata libertad en el sentido que delatara a personas que aún no conozco, entre ellas a la Compañía GMP..."

"...a tal propuesta me negué.... Igualmente, en el transcurso de los días que permanecí en cautiverio dentro de ese edificio, fui presionado por la teniente Adriana Castellanos y la patrullera Marcela Corva, quienes me pedían que dijera que la compañía GMP estaba comercializando los productos controlados en forma ilícita, ofreciéndome la libertad inmediata.."

"Igualmente y en términos semejantes fui presionado y torturado sicológicamente por el señor fiscal ENRIQUE ARIZA SANABRIA, fiscal delegado ante la policía Antinarcóticos, quien en repetidas ocasiones me visitó en la oficina en donde me tenían recluido... me hacía mucho hincapié en el sentido de que le diera información contra la firma GMP, y que de hacerlo tendría la libertad inmediata.... desde luego que a ese montaje no me iba a prestar, así me montara de siete delitos como fue la amenaza."

"... En vista de que no encontraron eco alguno en mi para ejecutar sus intenciones, fui visitado por el señor LEONARDO GALLEGO, quien se presento como Director de la Policía Antinarcóticos, y me manifestó que si colaboraba con la justicia me podía conceder la libertad inmediatamente, ya que dependía de el... hecho seguido me solicitó que diera información sobre la compañía GMP y que necesitaba mi declaración para poder judicializarlo no solo en Colombia, sino en los Estado Unidos, y me manifestó que en recompensa no sólo me daría la libertad sino que me ofreció la estadía en otro país, que escogiera yo, por esa colaboración con la DEA..."

"...Quiero decir que esas mismas propuestas me fueron hechas por el fiscal ARIZA..."

6.2 El Chantaje 1 - Silencio a Cambio de Reivindicación.

En septiembre 1/98 se convoca a un almuerzo en el Club Militar de Bogotá, por parte del General Teodoro Campo al cual asistieron el Director de la DEA en Colombia, el Gerente de GMP S.A., el Coronel Leonardo Gallego y el Dr. Moreno Villa.

Cuando se retiran el General Campo y el Director de la DEA en Colombia, el Coronel Gallego le propone al Dr. Moreno Villa, en presencia del gerente de la empresa, arreglarle el problema a GMP S.A. a cambio de que éste no lo perjudique en su carrera policial y que no hable mal de su Institución (la Policía Nacional).

· El Doctor Moreno Villa, rechaza y censura la indecorosa actitud del Coronel, al tratar de comprar su cómplice silencio, pretendiendo tapar las actuaciones que hasta el momento había cometido en forma arbitraria y deliberada, contra una empresa legal y responsable.

6.3 El Supuesto Contrabando de Armas

Según información que la ex-directora de la DIAN, la Sra. Fanny Kertzman, le diera a un personaje importante a nivel nacional; al parecer, en una investigación realizada a una empresa desconocida por nuestra firma, la Policía Fiscal y Aduanera retuvo un contrabando de armas.

A raíz de este decomiso, se pretendió vincular a Pedro Juan Moreno Villa, en asocio de destacados miembros de las Fuerzas Militares como los responsables del ingreso ilegal de estas armas al país, las cuales, según afirmaban, estaban destinadas a la Brigada 20 del Ejército.

· Pedro Juan Moreno Villa, no tiene ninguna vinculación con la firma investigada, ni con los militares injustamente sindicados.

6.4 Libro "El Narcofiscal"

En 1999 apareció publicado un libro denominado el "Narcofiscal", que como se indica en su presentación, su autor es el periodista Manuel Vicente Peña. Pero ignorando este dato, se acusa al Doctor Pedro Juan Moreno Villa de ser coautor de dicho libro por el hecho de aparecer allí relatado el caso de GMP S.A.

· Pedro Juan Moreno Villa no tiene vinculación ni participación alguna en dicha publicación; si el caso GMP S.A. aparece allí fue por la irresponsable actitud del Coronel Gallego al darlo a conocer a los medios de comunicación, quienes de manera responsable omitieron su publicación, con excepción de la Revista Cambio.

6.5 El Chantaje 2 - Mapiripán

El Coronel Gallego hace llegar al Señor Moreno Villa una razón, nuevamente por intermedio de la Sra. Fanny Kertzman, en donde le sugiere que guarde silencio sobre la directa vinculación del hoy General Gallego en el caso de GMP S.A.

De no hacerlo, el hoy General Gallego lo amenaza argumentando que se vengará de la Institución Militar (el Ejército) poniendo en conocimiento de la justicia, hechos punibles con fehacientes pruebas de masacres (Mapiripán), en especial enlodando a militares que él considera amigos del Dr. Moreno.

· Ante esta nueva presión, el Dr. Moreno Villa responde que nada tiene que ver con las masacres que el Coronel Gallego dice conocer, ni tampoco el ejército, ni sus amigos militares y por esto, no puede menos que seguir adelante con la defensa de su buen nombre y el de la empresa GMP.

6.6 Abuso de autoridad - Allanamiento ilegal, diciembre 17/01

El hecho se presenta en diciembre de 2001, cuando sin previo aviso y sin portar autorización alguna, una patrulla de la Policía Metropolitana de Medellín (entidad actualmente bajo el mando del General Gallego), se presenta para realizar un allanamiento en las instalaciones de GMP S.A., y abusando de su autoridad, golpean a los celadores de la empresa. Este caso se amplía en el numeral 7.3 del presente escrito.

6.7 Otro abuso de autoridad - Segundo allanamiento ilegal, enero 29/02

Nuevamente, la misma patrulla abusando de su autoridad, se presenta sin orden ni autorización, a allanar la misma propiedad. Este caso es ampliado en el numeral 7.4 del presente informe.

7. PROCESOS EN CURSO CONTRA EL HOY GENERAL GALLEGO CASTRILLÓN Y SUS INMEDIATOS COLABORADORES.

Dados los abusos y arbitrariedades cometidas por el General Gallego y/o sus subordinados, expuestas en el punto 6 del presente escrito, la empresa GMP ha puesto todo esto en conocimiento de la justicia colombiana, así:

7.1 Preliminares 125 - Justicia Penal Militar.

Con motivo de los atropellos cometidos en contra de la empresa, que incluyen la mutilación de documentos, en agosto de 1999 se puso en conocimiento de la Policía una queja, la cuál fue remitida a la Justicia Penal Militar, y acumulada en el proceso Preliminares 125, que ya se encontraba abierto con el fin de investigar dichos hechos.
Por que se consideraron hechos independientes y por que ocurrieron en Medellín, la empresa nuevamente presentó, en octubre del año 2000, una denuncia de carácter penal, en donde se relacionan una serie de actuaciones dolosas, sus casos, análisis y pruebas en contra del General Gallego.

A pesar de lo anterior, y de que el lugar de las violaciones es Medellín, Doña Clelia, la esposa del Brigadier General de la Policía Heliodoro Alfonso, nuevamente interviene, enviándolo a la Justicia Penal Militar, en cabeza de la Juez Teresa Moya de Serrano, quien al parecer, es esposa de un pariente del General (R) Rosso José Serrano.

El Proceso lleva inexplicablemente casi 3 años en previas, cuando la Ley prevee un término de 2 meses para su etapa de instrucción.

En esta denuncia se tipificaron los siguientes delitos:

# 1 Gallego da información falsa a la DEA.
# 2 Gallego comete un delito para ocultar otro delito.
# 3 Gallego y sus informes falsos - Marzo 05/98
# 4 Gallego y la mutilación de las facturas
# 5 Gallego culposa ignorancia, desconoce la Ley
# 6 Gallego su poder y sus mentiras a la DNE.
# 7 Gallego y sus permisos al Narcotráfico
# 8 Gallego miente en respuestas a Derechos de Petición
# 9 Gallego y sus mentiras al Tribunal
# 10 Gallego utiliza los medios para calumniar
# 11 Gallego y sus chantajes - Razones con Fanny Kertzman.
# 12 Gallego y sus chantajes con el Ejército Nacional
# 13 El Narcofiscal-Moreno y el Contrabando de Armas.
# 14 Gallego y la violación de la Reserva Sumarial.
# 15 Gallego, su abuso de poder y tráfico de influencias.
# 16 Gallego entorpece la administración de la justicia.
# 17 Gallego y el usufructo de bienes de narcoterroristas.
# 18 Gallego y su enriquecimiento ilícito.
# 19 Gallego y el doloso ocultamiento de información pública.
# 20 Gallego y la DNE miente para ocultar delitos.
# 21 Gallego encubre ilícitos.
# 22 Gallego y sus colaboradores implicados.

7.2 Proceso instaurado por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) contra GMP Productos Químicos S.A. y la Policía Antinarcóticos. Fiscalía # 28 Delegada, Radicado # 206.329 (8979) de septiembre 13/01. (Anexo #16)

Esta Fiscalía que conoció de la queja interpuesta por la DNE, después de analizar el acerbo probatorio, resolvió en el fallo de la referencia, abrir investigación de carácter penal contra el Grupo Antinarcóticos de la Policía, así:

"La mutilación ocurrida en dichas facturas causa bastante extrañeza, si se tiene en cuenta que originariamente o desde un principio se había consignado en ellas los datos correspondientes a la identificación del comprador de la sustancia controlada, tal como se pudo constatar fehacientemente en las inspecciones judiciales realizadas en la Empresa G.M.P. PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. de esta Ciudad y al proceso que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente".

"Se colige entonces de lo anterior, que el punible contra la Fe Pública en ningún momento se cometió por parte de las Directivas de la citada empresa, en cabeza del Doctor MORENO VILLA, ni del personal subalterno que allí labora que siempre estuvo atento a colaborar con la realización de esas diligencias, tal como se quiere hacer creer, pues qué necesidad había de presentar dicha documentación sin la información relacionada con la identificación del comprador (cliente) de la sustancia controlada, si allí realmente existía la misma, pensar en ello, es un adefesio jurídico".

"Así las cosas, la responsabilidad penal derivada de la comisión de la conducta de falsedad, recae sobre los miembros de la Policía Antinarcóticos, quienes enviaron las facturas cuestionadas a través de informe de fecha mayo 20 de 1.998 a la Dirección Nacional de Estupefacientes, con la referida mutilación".

"En ese orden de ideas, la comisión del punible contra la Fe Pública no puede quedar en el limbo jurídico o en la impunidad, ya que se vislumbran cargos en contra del personal uniformado (Grupo Antinarcóticos Policía Nacional) que hizo entrega de la documentación que apareció cercenada, corroborando su actuación protagónica en los hechos que originaron las reprochable conducta delictiva, y contra quienes sí se adelantará la correspondiente investigación penal, conforme lo preceptuado en el Artículo 331 del código adjetivo Procedimental (Apertura de instrucción)".

RESUELVE

PRIMERO: NO INICIAR investigación penal en contra de las directivas de la empresa "GMP Productos Químicos S.A.", en cabeza del Doctor Pedro Juan Moreno Villa.

SEGUNDO: INICIAR investigación penal en contra del personal del GRUPO ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL.

TERCERO: COMPULSAR COPIAS de la actuación con destino a la Policía Nacional para que se adelante la correspondiente acción disciplinaria en contra de los miembros del GRUPO ANTINARCÓTICOS ya referidos.

CUARTO: POR LA SECRETARIA común de la Unidad, háganse las notificaciones de rigor y trámites subsiguientes.

Los denunciados presentaron a ese despacho un escrito provocando colisión de competencias, lo cual no es admisible por cuanto los sujetos procesales no pueden suscitar esta acción.

GMP S.A. adujo ante la fiscal 28 las razones que le motivaron a solicitar que negara las pretensiones de solicitud de colisión de competencias, basado en que los delitos cometidos por los miembros de la policía, como son la mutilación de documentos, no son ni hacen parte de un acto propio de su servicio a la Policía Nacional.

Esta Fiscalía acogió las tesis expuestas por GMP y no admitió las pretensiones de los demandados y en marzo 06 del presente año, trasladó ese incidente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto, considerando que este caso debe ser competencia de la Justicia ordinaria y no de la Justicia Penal Militar.

7.3 Allanamiento Diciembre 17/01, Proceso Radicado # 2332, JPM # 155 de Medellín. (Anexo # 17)

El 7 de diciembre del 2001 se presentan a las instalaciones de GMP S.A. unos uniformados en la patrulla # 30275 de la Policía Metropolitana de Medellín. Sin orden judicial alguna de manera violenta ingresan al establecimiento golpeando a los celadores.

· La Demanda Penal se encuentra en previas.

7.4 Allanamiento en Enero 29/02, Proceso Radicado # 1378, JPM # 154 de Medellín. (Anexo # 18)

El martes 29 de Enero del 2002 Agentes de la Policía a bordo de la misma patrulla # 30275 irrumpen nuevamente sin orden judicial en las instalaciones de GMP Productos Químicos S.A., alegando buscar un carro robado.

· La demanda Penal se encuentra en Previas.

8. CONCLUSIONES

Del análisis anterior, es fácil concluir lo siguiente:

8.1 La empresa GMP Productos Químicos S.A., no tiene problemas con la justicia. Se demuestra detalladamente que fue investigada a fondo, presentando siempre pruebas de un responsable manejo y de una transparencia absoluta de sus actividades; siempre de acuerdo con la ley.

8.2 GMP S.A., en relación con sus prácticas de importación, siempre obró dentro de los cánones legales, lo cual no fue diferente para el caso de los 3 embarques retenidos por la aduana Norteamericana; prueba de ello son los registros de importación de los mismos, con el debido sello del INCOMEX y los permisos adicionales correspondientes. (Anexo #19).

Por su parte, referente al problema con la aduana de USA ocasionado por el no aviso del tránsito de las mercancías de propiedad de GMP S.A. por costas norteamericanas con la debida anticipación, claramente certifica la Señora Pamela Lake, gerente de servicio al cliente de la empresa Maersk (encargada del transporte marítimo de dichos embarques) en su declaración en la corte de USA, cuando anota que GMP S.A. no tiene conocimiento sobre las rutas que sus embarques tomen, puesto que la naviera se reserva el derecho a cambiar las rutas y a transportar las mercancías por donde más le convenga, sin tener que informar a la empresa importadora, lo cual exonera de ésta responsabilidad a la empresa GMP S.A. (Anexo # 20)

8.3 Que la empresa GMP Productos Químicos S.A., afrontó con verticalidad y estoicismo todos los ataques a los que se ha visto sometida, viendo comprometidos sus recursos y hasta su solvencia económica, que de no ser por querer ante todo defender la memoria y el buen nombre del Señor Gilberto Moreno Peláez y la honra de la familia Moreno Villa, tal vez hubiesen considerado su cese de operaciones, pero hoy esperan a que la justicia colombiana les resarza los perjuicios morales y económicos que le han causado.

8.4 Que el Señor Pedro Juan Moreno Villa, nunca ha sido investigado por nada y mucho menos por tráfico de precursores químicos, ni se tiene en el momento ninguna investigación en curso contra él. Con este caso se ha visto involucrado, única y exclusivamente, por haber sido el presidente de la Junta Directiva de la empresa GMP S.A.

8.5 Que la opinión pública, después de leer con atención lo aquí relatado, con objetividad y responsabilidad podrá valorar la conducta de algunos miembros de instituciones públicas, como son:

o El hoy General José Leonardo Gallego Castrillón, quien durante todos estos episodios se encontraba bajo el mando del General (R) Rosso José Serrano Cadena;

o Así como las actuaciones de la Señora Clelia América Sánchez de Alfonso, esposa de otro General de la Policía, subalterno del ya mencionado General (R);

o Y de la Señora Ivonne Alcalá de Junis, esposa también de otro Mayor de la Policía, quien se desempeñaba como piloto, al servicio del entonces Coronel Gallego

En este estado es así como la opinión pública podrá evaluar si estas personas, especialmente las últimas dos señoras, tenían o no comprometida su libertad de decisión, libre albedrío que debe ostentar todo empleado público, independientemente de tener que asumir una posición u otra, con el fin de no entorpecer ni dificultar los ascensos en la carrera Policial de sus esposos, la cual depende de los conceptos favorables o desfavorables que sus superiores emitan de ellos.

8.6 En cuanto a las actuaciones de la DEA, es lamentable que su Ex-Director, el señor Donnie R. Marshall, se de a la tarea de poner en conocimiento de terceros, hechos falsos, como es el caso de poner en tela de juicio el buen nombre de una persona fallecida hace más de 36 años, sin verificar si ésta todavía desempeña alguna actividad en el mundo.

8.7 Por su parte, cabe resaltar, como lo anota la Juez de ley Administrativa de la DEA, la Doctora Gail Randall, que en 1997 cuando la DEA retuvo los cargamentos a GMP S.A., no existían pruebas en contra de la misma, y sólo conocían la presunción de narcotraficante de su supuesto dueño, Gilberto Moreno Peláez.

Fue así como el Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional, bajo el mando del entonces Coronel Leonardo Gallego, comienza a prefabricar las pruebas que supuestamente servirían para judicializar la empresa ante la DEA, las cuáles presentan 1 año con posterioridad a la retención de las mercancías, utilizando esta infundia como pretexto para justificar el error de haber sindicado a una persona que llevaba muchos años de fallecida.

8.8 GMP S.A. no se opone a que la Policía cumpla con las actividades que le son propias dentro del cumplimiento de su misión, ni a los allanamientos que en virtud de hacer cumplir la ley deban realizar; pero si se opone a que se lleven a cabo allanamientos sin orden de la respectiva Fiscalía, pues es conocedora de que al interior de esta Fuerza Armada, existen algunas pocas personas expertas en fabricar montajes y en "manejar las apariencias, sin comprometer la realidad", que pueden acabar con la reputación de la empresa. Es por esto que los empleados de seguridad de GMP S.A., están advertidos de que prácticas como ésta, no se deben permitir en nuestras instalaciones, sin la debida autorización de autoridad competente y la presencia de los organismos de control pertinentes.

8.9 Finalmente, cabe preguntarse si será razonable involucrar a una empresa seria y responsable en todo este caso, por unas ventas que suman $115.330.oo (US$ 50.14 a razón de $2.300 por US1), cuando sus volúmenes anuales superan varios miles de millones de pesos.

8.10 A través de este escrito y de sus actuaciones, se demuestra que GMP S.A. ha actuado con transparencia, responsabilidad y ha demostrado colaborar con la justicia cuando ha sido necesario.

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